A estas alturas, todos nosotros hemos oído hablar del nuevo texto de ley en vigor en Francia, el cuál sanciona duramente que los conductores realicen en suelo francés el descanso de 45h dentro de la cabina del camión.
Podéis leer el artículo concreto en este vínculo.

Esta información ha sido transmitida por varios medios de comunicación del sector, los cuáles no han esclarecido las numerosas incertidumbres que el texto ha planteado. (Podéis ver un ejemplo a continuación)

Para intentar obtener más información, Transnatur Madrid se ha puesto en contacto con el Ministerio correspondiente.
Por teléfono nos pidieron que les dirigiésemos un escrito y así lo hicimos para exponer las primeras dudas que teníamos:
– Se encuentra a día de hoy esta ley en vigor? Corren nuestros conductores el riesgo de ser multados?
– Si aún habiendo organizado el viaje de vuelta perfectamente, circunstancias externas imprevisibles (accidente, fallo mecánico, obras, atascos, mal tiempo… ) hacen que el camión se retrase lo suficientemente como para encontrarse “atrapado” sin horas en Francia, que debe hacer el conductor?
– En caso de no encontrar alojamiento en su zona o estar éstos completos, qué puede hacer un conductor sin horas de conducción?
– Puede abandonar la gabarra cargada para desplazarse hasta un alojamiento cercano?
– En caso de robo, qué opinaran las Cias de seguros?
– Durante los meses de verano en el que las restricciones circulatorias los fines de semana merman la cantidad de horas de conducción, se aplica la ley de igual forma?
– etc…
45h de descansoAl no obtener contestación, les hemos llamado en varias ocasiones y tras hablar con ellos, esta es la información que hemos podido obtener:

– La ley esta en vigor. Al no existir ningún reglamento de aplicación que prevea lo contrario, es plenamente vigente desde su votación.
– El ministro responsable planea realizar una comunicación explicativa sobre el texto de ley, pero se desconoce cuándo lo hará.
– Debido a las numerosas dudas y consultas que reciben a diario, el ministerio tiene previsto agrupar las preguntas comunes para poder realizar una única contestación que se colgará en su página Web en algún momento posterior al verano y tras un periodo de reflexión y análisis ya que de momento no tienen respuestas.
– Como existen tantos puntos por esclarecer, el Ministerio duda que las fuerzas de seguridad (gendarmes y policía), apliquen de inmediato el texto de ley sin antes haber recibido las pertinentes aclaraciones… pero no puede garantizar que no multarán, ya que estando el texto en vigor, están en pleno derecho de hacerlo.
– Las penas de cárcel y multas están dirigidas no al conductor asalariado sino a su jefe, es decir a la persona (Agencia de Transporte) que organiza de facto el Transporte de Mercancías y no prevé las condiciones de descanso requeridas por el texto.
– No esta claro el estatuto del autónomo ya que si bien en teoría es libre de organizar su trabajo, recibe instrucciones y puede verse obligado a cumplirlas.
– El juez tiene libertad para determinar quién es realmente responsable de la organización del transporte de mercancías pero el riesgo principal recae sobre el transportista que ha de saber que si efectúa el descanso de 45h en Francia ha de hacerlo por fuerza en un establecimiento hostelero con todas las dificultades prácticas y organizativas que esto conlleva, sin mencionar el sobre-coste.
Por tanto, nos encontramos en una situación de gran indefensión, ya que ignoramos cómo y cuándo gendarmes y policías aplicaran un texto de ley que prevé graves sanciones, perfectamente claro en su redacción, pero con grandes incógnitas con respecto a sus consecuencias y condiciones de aplicación.

Qué podemos hacer para intentar limitar los riesgos?

– Avisar a nuestros transportistas de los riesgos que corren
– Incitarles a organizar sus rutas de forma que los camiones se encuentren en España en el momento de realizar el descanso de 45 h.
– En caso de no ser posible, recomendar que el descanso se realice en Alemania, Suiza, Italia, Holanda…. y no en Francia, ni en Bélgica que ha aprobado un texto similar aunque con penas mucho más ligeras.
– Determinar con nuestros transportistas aquellas líneas en las que es más frecuente que el descanso de 45h se realice fuera de España
– Mentalizar a nuestros clientes que esta nueva reglamentación podría entrañar en el futuro tanto una variación en los tiempos de transito (afectando a todos los flujos logísticos),como en los costes de los transportes realizados.

Recientemente el proyecto de ecotasa parece haber sido apartado a favor de peajes obligatorios para camiones, por lo que cabe la posibilidad que esta nueva reglamentación también sufra variaciones ya sean éstas fruto de la presión que presumiblemente ejercerá el sector o bien simplemente resultantes de las dificultades de su aplicación en la vida real.

Pero no podemos ignorar la tendencia, ya generalizada a nivel europeo, y nuestro reto en los próximos años será ayudar a nuestros clientes a evolucionar y adaptarse a estos nuevos tiempos de tránsito, a estos nuevos costes, a los que no están acostumbrados.

Moviéndonos en unos márgenes cada vez menos flexibles, la optimización de los flujos de mercancía pasará en breve de ser un objetivo a ser una necesidad vital y en este apartado, tanto la inversión como la experiencia en logística adquirida a lo largo de los últimos años por el grupo Transnatur serán sin duda nuestro mejor aliado.