El hecho de que las Islas Canarias tengan la consideración de REGIÓN ULTRAPERIFÉRICA de la Unión Europea conlleva que su sistema tributario y fiscal sea diferente al del resto de los países que la conforman. Este sistema tiene el nombre de REGIMEN ESPECIAL CANARIO y por lo tanto, la importación de productos dentro de este REC, supone la tributación de unos impuestos específicos.

Básicamente, y dependiendo del origen de las mercancías, estos impuestos son:

Mercancías de origen comunitario (incluido España).

A.I.E.M (Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las islas Canarias). La filosofía para la aplicación de este arbitrio es la protección mediante la aplicación de barreras arancelarias de determinados productos que se fabriquen (o pudieran fabricarse) en las Islas Canarias. Dependiendo de la partida arancelaria, este Arbitrio oscila entre el 5 y el 15% sobre el valor en Aduanas del producto. (El valor en Aduanas es la suma del valor FOB + el Transporte + el Seguro)

Impuesto General Indirecto Canario (más conocido por sus siglas, IGIC). Es un tributo estatal de naturaleza indirecta que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios, con carácter oneroso, realizadas por empresarios y profesionales de manera habitual u ocasional, así como las importaciones de bienes/mercancías, cualquiera que sea la condición del importador, realizadas en las islas Canarias.
Su funcionamiento es idéntico al IVA (VAT en inglés) y por lo tanto se compensa con el IGIC que debe repercutirse al comprador.

A la importación este impuesto se calcula tomando como base imponible el valor en Aduanas + AIEM + Aranceles (si los hubiera).

Mercancías de origen Extra comunitario.

Aranceles: Además de los impuestos y tasas arriba mencionadas (AIEM e IGIC), en el caso de que la mercancía fuera de origen extra-comunitario, también se le aplicaría los aranceles que la Unión Europea marcara para esa mercancía en el caso de que se importara por cualquier otra Aduana comunitaria. Asimismo, se aplicarían los beneficios aduaneros que la Unión Europea tuviera acordados con países no comunitarios en virtud de acuerdos comerciales.

Para el cálculo de los aranceles se tomará como base imponible el valor en Aduanas de la mercancía y su importe incrementará la base imponible para el cálculo de los demás impuestos y arbitrios (AIEM e IGIC).