Cómo calcular el seguro de transporte internacional según los Incoterms.
Un cliente llama porque acaba de llegar un contenedor con parte de la carga dañada. Pregunta cuánto le cubre el seguro. Y ahí aparece el problema de siempre: nadie tiene claro si había un seguro contratado, quién debía haberlo hecho, ni sobre qué valor. Pasa más de lo que debería, y casi siempre por lo mismo: no se revisó bien qué decía el Incoterm pactado sobre quién asume el riesgo y en qué punto del trayecto.
En pocas palabras: los seguros de transporte internacional se calculan sobre el valor CIF de la mercancía más un 10 % adicional. Solo dos Incoterms (CIF y CIP) obligan por contrato a contratarlo. En el resto, el Incoterm marca igualmente quién carga con el riesgo de cada tramo, aunque nadie te obligue a asegurarlo.
1. Qué cubre el seguro de transporte (y qué no cubre el transportista).
El seguro de transporte cubre el valor real de la mercancía si se pierde, se daña o desaparece durante el trayecto, sea en barco, avión, camión o combinando varios modos. No hay que confundirlo con la responsabilidad legal del transportista, que es otra cosa y va bastante más corta de lo que la gente asume.
Los convenios que regulan esa responsabilidad (como el CMR en carretera, el Convenio de Montreal en aéreo, las Reglas de La Haya-Visby en marítimo) fijan indemnizaciones por kilo o por bulto, no por el valor real de lo transportado. Un ejemplo con cifras: en transporte aéreo, el Convenio de Montreal limita la responsabilidad del transportista a unos 22 DEG por kilo (Derechos Especiales de Giro, la unidad de cuenta del FMI, equivalente a poco más de 26 € en julio de 2026).
Si envías un palé de componentes electrónicos de 80 kg valorado en 15.000 €, la compañía aérea respondería, como mucho, por unos 2.100 €. El resto lo pierdes si no tienes seguro de mercancía contratado aparte.
2. Cómo se calcula el valor asegurado: la fórmula CIF + 10 %.
El criterio estándar del sector es el siguiente:
Valor asegurado = (valor de la mercancía + flete + coste del seguro) × 1,10
El 10 % adicional no es un capricho de las aseguradoras: cubre gastos que aparecen cuando hay un siniestro real y que no salen en la factura comercial. Gestión de la incidencia, reposición urgente de la mercancía, margen comercial perdido por el retraso, trámites administrativos.
Un ejemplo con números:
- Mercancía valorada en origen (EXW): 40.000 €.
- Flete internacional: 3.000 €.
- Subtotal: 43.000 €.
- Margen del 10 %: 4.300 €.
- Valor a asegurar: 47.300 €.
Sobre esa cifra se aplica la prima, que en cargas estándar suele moverse entre el 0,1 % y el 0,5 % del valor asegurado. Sube si la mercancía es frágil, perecedera o peligrosa, si la ruta cruza zonas con más riesgo geopolítico o climático, o si el histórico de siniestros del cliente no acompaña.
3. Las tres cláusulas de cobertura: A, B y C.
Casi todas las pólizas de transporte marítimo se basan en las Institute Cargo Clauses, y conviene saber qué cubre cada una antes de firmar nada:
- Cláusula C: cobertura mínima. Solo contempla grandes siniestros: incendio, explosión, hundimiento, colisión, encalladura. No cubre robo, manipulación defectuosa ni mojadura por agua de mar en la mayoría de los casos.
- Cláusula B: cobertura intermedia. Añade riesgos como terremoto, entrada de agua de mar o de río y pérdida total de bultos durante la carga o descarga.
- Cláusula A: todo riesgo, salvo exclusiones expresas (guerra, huelgas, vicio propio de la mercancía, embalaje insuficiente). Es la que más se acerca a lo que la mayoría de importadores imagina cuando dice “tengo seguro”.
Esto importa porque un CIF sin más especificación viaja, por defecto, con Cláusula C. Si el comprador da por hecho que tiene cobertura todo riesgo, se lleva un disgusto justo cuando más lo necesita.
4. Por qué el Incoterm condiciona todo este cálculo.
Los Incoterms no obligan a contratar seguro, salvo dos excepciones: CIF y CIP. En el resto de casos, lo que hacen es fijar el momento exacto en que el riesgo pasa de una parte a otra. Y ese momento es el que determina, en la práctica, quién debería preocuparse de asegurar cada tramo, aunque el contrato no lo exija.
5. CIF y CIP: los únicos con obligación contractual.
• CIF (Cost, Insurance and Freight), exclusivo de transporte marítimo o fluvial, obliga al vendedor a contratar un seguro a favor del comprador. Por defecto, con Cláusula C, salvo que se pacte otra cosa expresamente en el contrato.
• CIP (Carriage and Insurance Paid to), válido para cualquier modo de transporte, exige desde la revisión de Incoterms 2020 una cobertura mucho más amplia: Cláusula A, todo riesgo, sobre el 110 % del valor de la mercancía. Es el Incoterm que mejor protege al comprador, y suele ser el que más forwarders recomiendan cuando el cliente no quiere sorpresas.
6. El resto: sin obligación, pero con riesgo real de todos modos.
En EXW, FCA o FOB el riesgo pasa al comprador pronto (en fábrica, al entregar al transportista o al cargar en el buque), así que es él quien debería cubrir desde ese punto en adelante. En DAP, DPU o DDP pasa lo contrario: el vendedor sigue respondiendo de la mercancía hasta destino, con o sin seguro contratado.
| Incoterm | El riesgo pasa al comprador… | ¿Quién debería asegurar? |
|---|---|---|
| EXW | En el almacén del vendedor. | El comprador, desde el origen. |
| FCA | Al entregar al transportista designado. | El comprador. |
| FOB | Al cargar a bordo del buque. | El comprador. |
| CFR | Al cargar a bordo del buque. | El comprador (el vendedor solo paga el flete). |
| CIF | Al cargar a bordo del buque. | El vendedor, por obligación (mínimo Cláusula C). |
| CIP | Al entregar al primer transportista | El vendedor, por obligación (Cláusula A). |
| DAP | No pasa hasta destino, sin descargar. | El vendedor. |
| DPU | No pasa hasta destino, ya descargada. | El vendedor. |
| DDP | No pasa hasta la entrega final. | El vendedor. |
Como norma general: cuanto más cerca esté el Incoterm de EXW, antes deja de ser cosa del vendedor. Cuanto más cerca de DDP, más tarde deja de serlo.
7. Cómo hacer el cálculo, paso a paso.
- Comprueba el Incoterm que figura en el pedido o el contrato. No lo copies del envío anterior; cambia con frecuencia entre operaciones, incluso con el mismo cliente.
- Localiza el punto exacto de transferencia del riesgo. Es literalmente el momento donde termina tu responsabilidad y empieza la de la otra parte.
- Decide qué tramo te corresponde cubrir a ti. Si el riesgo de un tramo es tuyo, ese tramo debería estar asegurado, aunque el Incoterm no te obligue.
- Calcula el valor CIF + 10 % desde el punto donde arranca tu cobertura, no desde el valor de factura sin más.
- Elige la cláusula. A para mercancía de valor alto o rutas complicadas; B si buscas un punto intermedio; C solo si el cliente asume conscientemente que se queda corta.
- Pide la prima a tu forwarder o aseguradora. Con volumen de envíos recurrente, esto se negocia y se ajusta con bastante margen de maniobra.
8. Errores que se repiten mucho.
Asegurar solo el valor de factura, sin sumar flete ni el 10 % adicional, es de los más comunes. También lo es asumir que CIF cubre “todo riesgo” por el simple hecho de llevar la palabra “Insurance” en el nombre.
Otro clásico es no asegurar nada en EXW o FCA porque “ya responde el transportista”, sin comprobar antes que esa responsabilidad legal se queda muy por debajo del valor real de la carga. Y el más silencioso de todos: calcular el seguro una vez y no volver a tocarlo aunque cambien rutas, proveedores o el valor de lo que se transporta.
9. Preguntas frecuentes sobre el seguro de transporte internacional.
• ¿Es obligatorio contratar un seguro de transporte internacional? No, salvo que el Incoterm pactado sea CIF o CIP. En el resto de casos es una decisión de gestión de riesgo, no una obligación legal.
• ¿Qué diferencia hay entre el seguro de transporte y la responsabilidad del transportista? La responsabilidad del transportista está limitada por convenios internacionales a una cantidad por kilo o bulto, muy por debajo del valor real en la mayoría de envíos. El seguro de transporte cubre el valor declarado de la mercancía.
• ¿Cómo se calcula la prima del seguro de mercancía? Se aplica un porcentaje (habitualmente entre 0,1% y 0,5%) sobre el valor asegurado, que es el valor CIF más un 10%. El porcentaje exacto depende del tipo de mercancía, la ruta y el modo de transporte.
• ¿Quién paga el seguro en un Incoterm FOB? El riesgo pasa al comprador al cargar la mercancía a bordo del buque. El vendedor no está obligado a asegurar ese tramo; si el comprador quiere cobertura desde ese punto, tiene que contratarla él mismo.
• ¿CIF y CIP dan la misma protección? No. CIF exige por defecto solo cobertura mínima (Cláusula C). CIP, desde Incoterms 2020, exige cobertura todo riesgo (Cláusula A). Son bastante distintos y conviene no darlos por equivalentes al negociar un contrato.
• ¿Qué cubre exactamente la Cláusula A (todo riesgo)? Cubre pérdida o daño de la mercancía por cualquier causa, salvo las exclusiones expresas del contrato: guerra, huelgas, vicio propio de la mercancía o embalaje insuficiente. Es la cobertura más completa entre las tres cláusulas ICC.
En Transnatur revisamos con cada cliente qué cobertura tiene sentido según el Incoterm que esté usando en cada operación. Si quieres que le echemos un vistazo a tus próximos envíos, escríbenos sin compromiso.
Categorias: Seguro de carga.
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